Estudio integral de las pensiones que otorga el IMSSeBook

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¿Cómo obtengo mi pensión y cuál es el trámite para adquirirla? ¿Cómo reactivo mis semanas de cotización en el IMSS? ¿Cuánto dinero voy a recibir? ¿Cómo consigo una pensión mínima garantizada y la atención médica de por vida?

Estas y otras preguntas más encontrarán respuesta en este trabajo que la Comisión Represen­tativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha puesto a disposición de todos los asegurados, ya que quienes estén inte­resados en pensionarse contarán con un valioso instrumento de consulta, pues se explica de manera sencilla la diferencia y conveniencia de elegir la Ley 73 o la Ley 97.

En México, el organismo encargado de otorgar la seguridad social de los trabajadores es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En materia de pensiones, y hablando de la pen­sión por Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez —que es parte del tema de este libro—, actualmente conviven dos regímenes de pensionarios: los que se derivan de la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997 (también llamada Ley 73 o Régimen de pensión en transición), y la ley que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997.

El régimen de la Ley 73 incluyó un cálculo de pensiones basado en el salario promedio base de cotización de los últimos cinco años, tomando en consideración el número de semanas cotizadas ante el IMSS.

Con el nacimiento de la Ley 97, se cambió al “Sistema de capitalización individual o contribu­ción definida”, surgiendo las AFORES y SIFORES. Con la entrada en vigor de esta ley, son los depósitos hechos a estas cuentas los que determinarán el monto que acumule el trabajador para obtener su pensión al momento del retiro.

Por lo anterior, para no afectar los derechos de los trabajadores inscritos hasta el 30 de junio de 1997 se estableció un régimen de opción (llamado Régimen de transición) para garantizar sus beneficios y derechos, considerando la mecánica de determinación establecida en la Ley 73 o en la Ley 97, en la cual el trabajador decidirá y optará por el régimen que mejor le con­venga (por obvias razones será la ley anterior).