La presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscaleseBook

Autores: , , , ,
54310 a:255 | rp:255.00| sp:

El uso de los medios electrónicos ha modificado la vida del ser humano de manera sustancial en los ámbitos sociales, educativo, profesional y, además, ha permitido impulsar el mundo de los negocios de una manera exponencial. En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones fiscales también se ha visto influenciado por ellos facilitándolo de cierta manera, pero por otra parte ha permitido que las autoridades fiscales, al hacer uso de estos medios, aumenten su capacidad de fiscalización a niveles impensables en el pasado .

Uno de los usos de los medios electrónicos en el cumplimiento de obligaciones fiscales es el de emitir comprobantes fiscales por las operaciones que se realicen, lo cual ha permitido a la autoridad contar con la información actualizada de cada operación que es llevada a su correspondiente comprobante fiscal al momento de ser emitido este; la autoridad recibe información de quién emite, quién recibe, en qué consiste el bien enajenado o servicio prestado, el importe de la operación, los impuestos que causa, y más. Se pensaría que tener tal control debería haber desalentado la

“comercialización de comprobantes fiscales” sin operaciones de fondo, sin embargo, a pesar de los muchos esfuerzos de las autoridades por detectar, investigar y desalentar este tipo de operaciones, parece que este mercado sigue siendo multimillonario, lo que tiene repercusiones económicas importantes en la recaudación tributaria en el Estado mexicano.

Con la intención de facultar a las autoridades de un procedimiento más ágil que le permitiera detectar y fiscalizar este tipo de operaciones, se crea el artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, procedimiento que permite a la autoridad presumir la inexistencia de las operaciones que están amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que se ubiquen en el supuesto establecido por dicha disposición y trasladar al contribuyente la carga de probar la existencia de la misma. En su momento se pensó que esta disposición afectaría solo a aquellos contribuyentes que se involucran en este tipo de prácticas, sin embargo, en la realidad se ha visto que, por diversas razones, ha impactado a todo tipo de contribuyentes y con la reforma de noviembre 2019 a la normatividad penal. Si bien el mencionado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no fue modificado, adquiere consecuencias de carácter penal que pueden tener como consecuencia sanciones como miembros de delincuencia organizada a quienes participen en este tipo de operaciones con comprobantes fiscales.